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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Secretaría de Estado de Trabajo es la Institución oficial facultada para, entre otras funciones, definir la política nacional de prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a través de la Dirección de Higiene y Seguridad Industrial, órgano técnico de la Secretaría de Estado de Trabajo, que asume, entre otros deberes:

  • Realizar evaluaciones de riesgos,
  • Investigar las causas y factores de accidentes y enfermedades ocupacionales,
  • Promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad y salud en el trabajo,
  • Elaborar guías e instructivos sobre riesgos laborales,
  • Visitar las empresas para verificar el cumplimiento de las normas generales y específicas, de seguridad y salud en el trabajo.
  • Asesorar a las empresas que lo soliciten, en los aspectos de higiene y seguridad en el trabajo,
  • Promover y dar seguimiento a las empresas, para la creación de los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo,
  • Promocionar, educar y capacitar sobre prevención de los riesgos laborales y sus efectos en la salud.

La Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial Certificará a las empresas que cumplan con el contenido del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Asimismo, verificará y aprobará los programas, sistemas y técnicas que se empleen en las empresas para prevenir y controlar lesiones, insalubridades, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo, estos planes deben ser diseñado y conducido por personas registradas y certificadas por la Secretaría de Estado de Trabajo, como lo establece la resolución no. 07, 2007 de la Secretaría de Estado de Trabajo.


Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que soliciten la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán especificar el área o las áreas de especialidad bajo la cual desean ser registradas.

Los solicitantes deberán avalar conocimientos académicos y experiencia profesional sobre uno o varios de los siguientes aspectos: Seguridad en el Trabajo, Seguridad de las Instalaciones, Higiene Industrial, Ergonomía, Medicina Preventiva, Medicina Asistencial, Psicología y Psicosociología Aplicada, Gestión Ambiental, entre otras disciplinas relacionadas.

La Secretaría de Estado de Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad en el Trabajo, dentro de un plazo que no excederá los sesenta (60) días laborables contados a partir de la recepción de la solicitud de la inscripción y de la documentación requerida, notificará al solicitante la Resolución mediante la cual se otorga o se niega la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Secretaría de Estado de Trabajo, expedirá un Certificado de Inscripción a las personas inscritas en el Registro Nacional de Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Obligaciones de los Proveedores de Servicios de Seguridad
y Salud en el Trabajo


Las personas físicas inscritas en el Registro Nacional de Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán responsables ante la Secretaría de Estado de Trabajo de los servicios prestados bajo tal calidad.

Los Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán utilizar los mejores métodos y técnicas existentes, así como las medidas de mitigación, prevención y control más efectivas.

Los Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo que realicen medición de agentes físicos y químicos deberán presentar la documentación que avale el mantenimiento y la calibración de los equipos utilizados.

Tomado del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, 1er edición publicada en el mes de abril, 2007

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